QUIÉN DECIDE SI ES O NO ES ACOSO ESCOLAR
Actualizado: 17 nov 2020

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2011
(BOJA NÚM.132, DE 7 DE JULIO)
ANEXO I
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE ACOSO ESCOLAR
"Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso sobre algún alumno o alumna, tiene la obligación de comunicarlo a un profesor o profesora, al tutor o tutora, a la persona responsable de la orientación en el centro o al equipo directivo, según el caso y miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, el receptor o receptora de la información siempre informará al director o directora o, en su ausencia, a un miembro del equipo directivo."
Por si alguien tenía alguna duda sobre mi definición de acoso escolar, os dejo el texto normativo que reafirma mis palabras. El acoso escolar es aquello que el director/a admita como tal, basando su decisión en criterios puramente subjetivos. Para ello, la justicia nos recuerda que la palabra de ellos vale más que la de los padres... Se llama indefensión absoluta para las familias, indefensión garantizada por un supuesto Estado social y democrático de derecho al que los niños no le importan porque no tienen derecho a voto.